Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años.
Norma publicada: 12 de enero de 2000