Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Disposición adicional cuarta. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años.

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LORPM?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LORPM está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LORPM?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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